A fin de aclarar posibles malentendidos y confusiones, transcribimos lo que dice exactamente la ley de aplicación en Cataluña que regula al acceso de los menores de edad a las salas de conciertos. Dicha ley se aprobó el pasado mes de agosto, sin que hasta el momento se haya logrado que las salas se impliquen de una manera firme y acepten su total cumplimiento. Nuestro corresponsal en tierras catalanas lo refleja en algunos de los artículos más recientes que encontrarás en esta misma web.
Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
(Decreto 112/2010 de 31 de Agosto)
Artículo 53
Limitaciones de acceso para las personas menores de edad
1. Las personas menores de edad tienen prohibido entrar en los establecimientos o espacios abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas siguientes:
a) En los establecimientos de juegos y apuestas, de acuerdo con lo previsto por su normativa específica.
b) En los que se realizan actividades de naturaleza sexual.
2. Las personas menores de 16 años tienen prohibida la entrada en las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, bares musicales, salas de concierto, cafés concierto y cafés teatro, excepto cuando se realicen actuaciones en directo y vayan acompañadas de progenitores o tutores. En este caso, al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento.
Las personas menores de 18 años tienen prohibida la entrada en los establecimientos de régimen especial.
Las personas menores de 14 años tienen prohibida la entrada en las discotecas de juventud. Quedan excluidos de esta prohibición los restaurantes musicales y las salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud.
3. En los espectáculos públicos y actividades recreativas donde esté permitida la entrada de menores de edad se debe cumplir en cualquier caso la normativa que impone determinadas restricciones para su protección, y en cualquier caso las siguientes normas:
a) Las relativas a la protección de la salud.
b) Las relativas a la prohibición de uso de máquinas recreativas con premio o de azar.
c) Las relativas a las limitaciones de horarios que afectan a las personas menores de edad.
d) Las relativas a la protección de la infancia y la juventud.
Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
(Decreto 112/2010 de 31 de Agosto)
Artículo 53
Limitaciones de acceso para las personas menores de edad
1. Las personas menores de edad tienen prohibido entrar en los establecimientos o espacios abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas siguientes:
a) En los establecimientos de juegos y apuestas, de acuerdo con lo previsto por su normativa específica.
b) En los que se realizan actividades de naturaleza sexual.
2. Las personas menores de 16 años tienen prohibida la entrada en las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, bares musicales, salas de concierto, cafés concierto y cafés teatro, excepto cuando se realicen actuaciones en directo y vayan acompañadas de progenitores o tutores. En este caso, al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento.
Las personas menores de 18 años tienen prohibida la entrada en los establecimientos de régimen especial.
Las personas menores de 14 años tienen prohibida la entrada en las discotecas de juventud. Quedan excluidos de esta prohibición los restaurantes musicales y las salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud.
3. En los espectáculos públicos y actividades recreativas donde esté permitida la entrada de menores de edad se debe cumplir en cualquier caso la normativa que impone determinadas restricciones para su protección, y en cualquier caso las siguientes normas:
a) Las relativas a la protección de la salud.
b) Las relativas a la prohibición de uso de máquinas recreativas con premio o de azar.
c) Las relativas a las limitaciones de horarios que afectan a las personas menores de edad.
d) Las relativas a la protección de la infancia y la juventud.